MEC 2026. Ayuda a la modernización de establecimientos comerciales

Objeto
Impulsar la modernización y mejorar la eficiencia en el consumo energético en los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.
Inversiones subvencionables
1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento objeto de la ayuda:
a) Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento.b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, instalaciones eléctricas, sensores de ocupación, aislamientos…).
c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo y la adquisición e instalación de toldos.
e) Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.
f) Adquisición de equipamiento y mobiliario.
g) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
h) Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética.
i) Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad…
j) Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones en el establecimiento objeto de la ayuda.
* Importe mínimo de inversión admitida (sin IVA) por establecimiento: 3.000€
2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación en el establecimiento objeto de la ayuda:
a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento objeto de la ayuda, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.
b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento (clientes, proveedores, etc.).
c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
d) Balanzas electrónicas comerciales.
e) Cajas registradoras.
* Importe mínimo de inversión admitida (sin IVA) por establecimiento: 1.000€
Periodo subvencionable
Serán subvencionables las inversiones que se realicen entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, ambos incluidos o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
Porcentaje de subvención
Las inversiones serán subvencionables con un porcentaje del 40% sobre la inversión admisible, ampliable hasta un 52%, siendo el importe máximo de subvención por establecimiento de 10.000€.
Estos porcentajes pueden incrementarse si acredita alguno de los siguientes criterios:
- Estar asociado a alguna agrupación de comercio a la fecha de solicitud, siempre que la duración de esta sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento y que la agrupación se encuentre inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de Euskadi vigente: 3 puntos.
- Antigüedad de más de 10 años de la actividad comercial ejercida en el establecimiento objeto de la ayuda: 1 punto.
- Participación en al menos uno de los programas «Merkabide», «Escuela Vasca de Retail» o «Eus-commerce» en el año 2025: 1 punto.
- Criterio de estabilidad de empleo de la mujer, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento objeto de la ayuda tiene contrato indefinido y son mujeres: 1 punto.
- Que se encuentre adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 1 punto.
- Participación en el programa de transmisión empresarial «Berriz enpresa» en el año 2025: 1 punto.
- Atención al público en el establecimiento comercial en euskera, a través de los certificados «Bai Euskarari», «Bikain» durante el año 2025 o su participación en el proyecto «Euskaraz barra-barra»: 1 punto, como máximo.
- …
Solicitud y documentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 3 de junio y finalizará el 15 de septiembre de 2026 o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto a este efecto.
El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Tramitación electrónica
Véase: Orden
Para más información, contactar con BA GERA, info@bagera.eu



