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AYUDAS: Sustitución de trabajadores por cuidados

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AYUDAS: Sustitución de trabajadores por cuidados

Ayudas 2026 para sustituir a trabajadores en excedencia o reducción de jornada por cuidados

Lanbide ha publicado una nueva convocatoria de ayudas destinada a empresas y personas trabajadoras autónomas que necesiten contratar a una persona para sustituir a trabajadores que hayan solicitado una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o familiares.

La convocatoria cuenta con un presupuesto de 1.055.000 euros.

¿Qué contrataciones se subvencionan?

La ayuda está destinada a la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide para sustituir a trabajadores que se encuentren en determinadas situaciones de conciliación.

Entre ellas:

  • Excedencia para el cuidado de hijos o hijas menores de 3 años.
  • Reducción de jornada de, al menos, un 33 % para el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años.
  • En caso de hijos o hijas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, la reducción de jornada podrá ser subvencionable hasta que cumplan 18 años.
  • Excedencias para cuidar a familiares con dependencia severa (grado II), gran dependencia (grado III) o en situación de extrema gravedad sanitaria.
  • Reducciones de jornada de al menos un 33 % para cuidar a familiares en situación de dependencia, independientemente del grado reconocido, o de extrema gravedad sanitaria.

También puede subvencionarse la ampliación de jornada de una persona que ya estuviera contratada a tiempo parcial para cubrir la ausencia o reducción de jornada.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden beneficiarse de estas ayudas:

  • Personas trabajadoras por cuenta propia.
  • Empresas y otras personas jurídicas.
  • Sociedades cooperativas.

El centro de trabajo deberá estar situado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por tanto, es una convocatoria que puede resultar de interés para comercios de Donostia que tengan personal contratado y necesiten realizar una sustitución por alguna de estas situaciones.

Requisitos de la contratación

Con carácter general, la persona contratada para realizar la sustitución deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide.

El contrato de sustitución deberá tener una duración continuada mínima de 59 días naturales.

Además, la jornada deberá corresponderse con la jornada de la persona sustituida en caso de excedencia o con el porcentaje de jornada reducido cuando se trate de una reducción.

¿Cuánto subvenciona Lanbide?

Este es uno de los aspectos más interesantes de la convocatoria.

La ayuda cubre el 100 % de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunescorrespondiente al contrato de sustitución.

Si la jornada de la persona contratada es superior a la necesaria para realizar la sustitución, únicamente se subvencionará la parte proporcional correspondiente.

¿Cuándo hay que solicitarla?

Es importante tener en cuenta que no existe una única fecha límite para todos los casos.

Para sustituciones de entre 59 días y 6 meses, la solicitud deberá presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del contrato.

Cuando la sustitución dure más de 6 meses, deberá presentarse una solicitud por cada periodo semestral, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada periodo.

¿Cómo se solicita?

La tramitación es exclusivamente electrónica y debe realizarse a través de Lanbide.

Entre la documentación que puede ser necesario presentar se encuentra:

  • Documento que acredite la excedencia o reducción de jornada.
  • Copia del contrato realizado para la sustitución.
  • Documentación de cotización a la Seguridad Social correspondiente al periodo solicitado.
  • Declaración relativa a otras ayudas de minimis recibidas.
  • En determinados supuestos, documentación acreditativa del grado de dependencia, discapacidad o situación de extrema gravedad sanitaria.

Las solicitudes se estudiarán por orden de presentación del expediente completo hasta agotar el presupuesto disponible.

Una ayuda a tener en cuenta si tienes personal contratado

Si en tu comercio una persona de la plantilla necesita acogerse a una excedencia o reducción de jornada para cuidar a sus hijos o familiares, esta ayuda puede facilitar la contratación de una persona que la sustituya y reducir el coste que supone para el negocio.

Desde BA GERA te recomendamos revisar previamente que tanto la situación de la persona sustituida como el contrato que vayas a realizar cumplen los requisitos de la convocatoria.

¿Tienes dudas sobre si puedes solicitarla o sobre la documentación que necesitas? Contacta con BA GERA y te ayudaremos a revisar tu caso.

PLAZOS

Para presentar solicitudes: desde el 7 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026

Las solicitudes se estudian por orden de presentación del expediente completo hasta el agotamiento del presupuesto, por lo que recomendamos no dejar la tramitación para el último momento.

¿Crees que esta ayuda puede encajar en tu comercio? Desde BA GERA podemos orientarte y ayudarte a revisar los requisitos y la documentación necesaria. Consúltanos.

Consulta las bases aquí

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