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Ayudas Extraordinarias al sector de la Cadena Alimentaria

Ayudas Extraordinarias al sector de la Cadena Alimentaria

Te informamos que la consejería de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de Gobierno Vasco ha publicado ayudas extraordinarias a los  sectores de la cadena alimentaria altamente afectados por el contexto económico derivado de la invasión de Ucrania.

Entre los diferentes sectores beneficiados de esta ayuda están los sectores del PAN Y PASTELERIAS, tanto para obradores como para comercios.

Recogemos los principales aspectos:

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  1. En el caso de las empresas de obradores de pan y pastelerías:
  • Tener actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en territorio nacional a través de un establecimiento permanente.
  • Estar dada de alta en 2022 en ciertos epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 419.1, 419.2, 421.1 o 421.2.
  • Contar con un obrador de producción industrial de pan o pastelería o un obrador artesanal de panadería y/o pastelería.
  1. En el caso de obradores artesanales, de panadería o de pastelería:
  • Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Que la empresa solicitante estuviera dada de alta en 2022 en, al menos, uno de los siguien­tes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 644.1, 644.2, 644.3 o 644.5.
  • Que dispusiera en 2022 de una potencia eléctrica contratada de 3.0TD o superior, o en suministro de gas RLT.3 o superior.
  • Que disponga de un obrador artesanal de panadería y/o de pastelería dispuesto de manera anexa y separada al punto de venta.
  1. En el caso de comercio minorista de pan y puntos de venta de pan:
  • Tener actividad en el País Vasco o territorio nacional a través de un establecimiento permanente.
  • Estar dada de alta en 2022 en ciertos epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas. (644.1, 644.2, 644.3 o 644.5)
  • Contar con una potencia eléctrica contratada de 3.0TD o superior o suministro de gas RLT.3 o superior.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

1.-En el caso de obradores de pan y pastelerías, así como obradores artesanales de panadería o de pastelería (beneficiarios 1 y 2):

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el número de personas trabajadoras a dedicación completa en el obrador de pan/pastelería por cuenta ajena a fecha de 31 de diciembre de 2022, más uno, por un importe unitario de ayuda por persona establecido en 3.000 euros.

2.-En el caso de comercio minorista de pan y puntos de venta de pan:

La cuantía total de la ayuda por establecimiento comercial queda fijada en 3.000 euros.

En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite 400.000€.

PLAZO DE SOLICITUD:

El plazo de presentación de las solicitudes será del 7 de septiembre de 2023 al 6 de octubre de 2023.

Desde Ba Gera te ayudamos en la tramitación de la solicitud de la ayuda. SI estás interesad@ contáctanos en info@bagera.eu

Más información y solicitud

 

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