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SUSPENSION DEL TICKET BAI

SUSPENSION DEL TICKET BAI

Dendartean acudió ayer 14 de Noviembre a las Juntas Generales de Gipuzkoa `para solicitar que se suspenda el TicketBai porque supone una «discriminación entre empresas», por entender que  vulnera el principio de igualdad que establece el artículo 14 de la Constitución y que deja en manos del estado la regulación de aspectos mercantiles

El presidente de Dendartean, Amador Viteri, reclamó a las Juntas Generales de Gipuzkoa que insten a la Diputación de Gipuzkoa la suspensión del
TicektBai porque «supone una discriminación para las empresas y autónomos que se rigen por la norma fiscal guipuzcoana con las del resto del Estado», donde la implantación de un sistema similar no está prevista hasta 2024.

En una comparecencia en Juntas Generales,a petición de EH Bildu, el presidente de la asociación, que aglutina a más de 2.000 personas, ha explicado que dicha norma choca con algunas de ámbito estatal, e incluso con el artículo 14 de la Constitución «por vulnerar el principio de igualdad en un aspecto que entendemos que es de competencia estatal».
Así, señala que el Concierto Económico permite a las instituciones de los territorios regular el régimen tributario, pero no obligaciones mercantiles como son las
aplicaciones de facturación, como entiende que es este caso.

La asociación señala que ya existe una obligación contable y de facturación trazable digitalmente que no se ha tenido en cuenta en la norma foral que regula el
TicketBai y considera «más ponderado regular este tipo de obligaciones en función de la acreditación fehaciente de un determinado nivel de siniestralidad (entiéndase fraude), algo que no parece haberse acreditado aún».
Por ello, añade que «se recomienda su eliminación, salvo que se puedan identificar otras razones de interés público que de momento no han sido identificadas».

Dendartean explica que el artículo 12 de la ley 17/2009 prohíbe expresamente cualquier limitación al ejercicio de la actividad que se vincula a cierta forma o tipo
de infraestructura, como sería el TicketBai, que se exige solo para los establecimientos guipuzcoanos a los que se les genera el coste relacionado.
Además, apunta que también colisiona con el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en las que seseñala que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales.
Al respecto indica que en la norma foral que regula el TicketBai «no hay ni un solo análisis de su necesidad o de su proporcionalidad, ni mucho menos de
justificación del cumplimiento del principio de capacidad tributaria, ya que se extiende indiscriminadamente y con carácter generala todos los operadores
económicos y con el mismo alcance».

Dendartean reclama otro informe jurídico sobre si el Real Decreto Foral cumple con lo establecido en cuatro leyes, Dendartean entiende que estas medidas «deben estar justificadas y además ser proporcionadas, y no deben ir más allá de lo necesario para perseguir estos comportamientos de fraude fiscal».
Por todo ello, instan a que los servicios jurídicos elaboren un informe sobre la afección de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de
empresas al Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la obligación del TicketBai.
Asimismo reclaman otro informe jurídico sobre si este Real Decreto Foral cumple con lo establecido en cuatro leyes: 11/2021 de 9 de julio; 20/2013 de 9 de diciembre; 58/2003de 17 de diciembre, y el mencionado artículo14 de la Constitución.

Y mientras se concreta la posible afección entre normas y «por tanto el riesgo de inversiones redundantes» pide que las Juntas Generales insten la suspensión de los efectos derivados de la normativa del TicketBai.

 

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