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Ayudas de apoyo a las personas emprendedoras 2024

Ayudas de apoyo a las personas emprendedoras 2024

Nueva convocatoria del programa de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para el ejercicio de 2024 promovidas desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El plazo de presentación acaba el 31 octubre de 2024.

Cuatro líneas a través de las cuales se concederán las ayudas:

1.- AYUDAS AL DESARROLLO DE UNA IDEA EMPRESARIAL, para aquellas personas que son potencialmente emprendedoras para su dedicación en exclusiva a la generación, análisis y estructuración de una idea empresarial en el marco de proyectos locales de emprendizaje (ayudas al desarrollo de una idea empresarial).

Prestación económica para el desarrollo de su idea empresarial: 1.000 euros.

Será obligatorio asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la generación y desarrollo de  la idea empresarial, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.

2.- AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES: Ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el marco de proyectos locales de emprendizaje.

Prestación económica para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora.

Será obligatorio asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.  También deberá dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa o negocio.

3.- AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DEL PROYECTO

Ayudas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma.

Actuaciones subvencionables:

a) Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales.

b) Maquinaria.

c) Instalaciones.

d) Utillaje.

e) Mobiliario.

f) Equipos para procesos de información.

g) Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.

h) Contratos de franquicia.

i) Aplicaciones informáticas (incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios).

j) Fondo de comercio.

k) Derechos de traspaso.

Estas inversiones deberán ser como mínimo de 5.000€ (IVA excluido) y efectuadas desde el 1 de enero de 2024 hasta que se realiza la solicitud.

Requisitos mínimos:

  • Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
  • Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de alta en el IAE.
  • Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de solicitud de la subvención.
  • Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
  • No haber realizado la misma actividad como trabajador por cuen

Prestación económica de 3.500 euros por cada persona beneficiaria.

4.- AYUDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL: Ayudas a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma.

Actuaciones subvencionables:

a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.

b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
c) Diseño de páginas web y cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, dominio de página web y correo electrónico

d) Asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico, administrativo o de gestión del negocio relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.

e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.

f) Arrendamiento de locales de negocio o lugares en donde se desarrolle la actividad siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco.

Requisitos mínimos:

  • Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
  • Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de alta en el IAE.
  • Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y la fecha de solicitud de la subvención.
  • Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
  • No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores.

Prestación económica de 2.500 euros por cada persona beneficiaria.

PLAZO SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 7 de mayo de 2024 y finalizará el 31 de octubre de 2024. 

VéaseOrden

Para más información, contactar con BA GERA, info@bagera.eu

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