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AYUDA AL SOSTENIMIENTO DEL COMERCIO

AYUDA AL SOSTENIMIENTO DEL COMERCIO

Fomento de San Sebastián pone en marcha una LINEA DE AYUDA PARA APOYAR EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EMPLEO DEL COMERCIO DE DONOSTIA SAN SEBASTIÁN.

Las solicitudes se presentarán solamente de manera telemática y a través de la web de Fomento de San Sebastián, a partir del día 7 DE JUNIO.

BENEFICIARIOS:

Personas físicas o jurídicas o privadas, nacionales o extranjeras QUE:

  1. Que el centro de trabajo de la actividad económica objeto de la ayuda esté ubicado en San Sebastián.
  2. Que esté dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los siguientes epígrafes:651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 656, 657, 659, 661, 662, 971, 972, 973, 975, 755.2, 882, 883, 989.2.
  3. Que sea persona física o jurídica y que el promedio de su plantilla no alcance las 7 personas. Este promedio incluye a las personas trabajadoras asociadas.

GASTOS SUBVENCIONABLES: 

  1. Los gastos derivados del arrendamiento del local siempre y cuando no sea parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
  2. Coste de los suministros y servicios recurrentes vinculados al desarrollo de la actividad.
  3. Gastos de gestoría y asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo.
  4. Seguros vinculados a la propia actividad y los bienes propiedad de la empresa y persona autónoma.
  5. Cuotas relativas al Régimen Especial de personas trabajadoras autónomas. 
  6. Costes directos derivados del personal de la persona beneficiaria. (nóminas o seguros sociales)

Los conceptos estarán subvencionados al 100%. No se admitirán facturas ni gastos inferiores a 100 euros (impuestos excluidos), excepto los relativos a los recibos de autónomos.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y demás impuestos indirectos.

IMPORTE DE LA SUBVENCION:

La cuantía de la ayuda es de hasta 900€ por empresa comercial y podrá aumentar si concurren las siguientes condiciones: 

  • Incremento de un 5% en el caso de que la solicitante sea mujer, o una de las personas socias lo sea y así lo haga constar en el anexo de solicitud.
  • Incremento de un 5% si la empresa esté ubicada en la zona este de la ciudad (Altza, Intxaurrondo, Miracruz-Bidebieta, Egia, Loyola y Martutene).

Solo se admitirá una solicitud por empresa

PERIODO SUBVENCIONABLE:

Se subvencionan los gastos generados, facturados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de solicitud de la ayuda

 PLAZO:

El plazo de presentación de solicitudes será desde las 9:00H del 7 de junio,  hasta las 23:59H del 6 de julio o hasta agotar los recursos económicos destinados a esta convocatoria.

Las solicitudes realizadas entre el día 7 y el 13 de junio se formalizarán en primera instancia sin adjuntar la documentación requerida. A partir del día 14 se activará en el canal web el apartado para subir documentación. 

Para poder realizar la solicitud se deberá estar dado de alta en el portal de servicios online de Fomento accesible desde la web. Si quieres que te tramitemos las ayudas CONTACTA CUANTO ANTES CON NOSOTROS  692595431//  info@bagera.eu

 

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