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AYUDAS MEC

AYUDAS MEC

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo destina ayudas de 1.350.000€ para la modernización de establecimientos comerciales 

 

BENEFICIARIOS:

Podrán acceder a las ayudas, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas y, las micro, pequeñas y medianas empresas, cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocios, sea comercial o servicios relacionados con la actividad comercial, y que realicen  su actividad en establecimientos comerciales y determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca y se encuadren:

  •  La actividad empresarial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial o de servicio para el que se solicita la ayuda.
  • Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a una actividad que esté encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes admitidos en la orden del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Ejercer la misma actividad comercial o de servicios en el establecimiento objeto de subvención, con alta efectiva en el Impuesto sobre Actividades Económicas, durante un año mínimo a fecha de presentación de solicitud.
 
PERIODO SUBVENCIONABLE: 
La realización de las inversiones, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el período que va desde el 4 de agosto de 2020 y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
 

PROYECTO SUBVENCIONABLE:

Se consideran proyectos susceptibles de ayuda aquellos que se incorporen al activo de la empresa y que estén físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
 
Línea 1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial:

Tiene por objeto las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del establecimiento comercial realizada a través de obras e inversiones en el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto.

Se subvencionarán las siguientes inversiones:

  • Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
  • Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
  • Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
  • Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
  • Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.
  • Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
  • Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de los productos.
  • Las cámaras frigoríficas, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).
  • Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
  • Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).
  • Cada titular de los establecimientos comerciales integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

Línea 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación

Tiene por objeto la incorporación de equipos y aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, adecuación a la normativa fiscal, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web.

Se subvencionarán las siguientes inversiones:

  • Equipos informáticos, aplicaciones informáticos y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.
    Se limitará la inversión en equipos informáticos y periféricos, subvencionándose como máximo uno de cada tipo por establecimiento comercial.
  • Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…).
  • Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
  • Balanzas electrónicas de mercaderías.
  • Cajas registradoras.
  • Implantación del software de facturación para el sistema TICKETBai (TBAI).

Línea 3: Condiciones higiénico sanitarias

Tiene por objeto las inversiones en activos fijos adquiridos con el fin de desarrollar la actividad comercial en condiciones favorables higiénico-sanitarias, con motivo de la situación de alarma motivada por el COVID-19

Se subvencionarán las siguientes inversiones:

  • Maquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire,
    termómetro digital, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes y equipamiento de similares características.

Subvención mínima:
Para ser subvencionables, las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo
de inversión admitida por establecimiento comercial de:

  • 4.000 euros para las inversiones recogidas en la Línea 1.
  • 900 euros para las inversiones recogidas en la Línea 2.
  • 900 euros para las inversiones recogidas en la Línea 3.

Las inversiones recogidas serán subvencionadas con un porcentaje del 25 % sobre la inversión admisible, respetando en cualquier caso las cuantías mínimas para ser subvencionable.

En ningún caso el importe máximo de subvención sobrepasará los 9.000 euros por establecimiento y año.

El porcentaje anterior sobre la inversión admisible se verá incrementado si el establecimiento comercial acredita alguna de las siguientes circunstancias:

a) Certificación UNE 175001, certificaciones de excelencia intermedias o certificado de haber participado en el programa Merkabide, en los últimos 5 años: 2 puntos.

b) La inversión está comprendida en la Línea 2: 5 puntos.

c) Que el titular del establecimiento o al menos un empleado o empleada del establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda está en posesión de alguna titulación reglada de grado Medio o Superior de Formación Profesional o de alguna de las certificaciones de profesionalidad emitidas por Lanbide, siempre que tengan relación directa con el sector comercial: 2 puntos.

d) Criterio de estabilidad de empleo, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial objeto de subvención perteneciente a la empresa solicitante tiene contrato indefinido: 3 puntos.

e) Criterio de igualdad de empleo, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial objeto de subvención perteneciente a la empresa solicitante es mujer: 2 puntos.

f) Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o si cuenta con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública: 2 puntos.

g) Si la empresa se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 3 puntos.

h) Si se acredita un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud, y la duración del mismo sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento comercial: 5 puntos.

i) Cuando el empresario o empresaria que se haga cargo del establecimiento se haya acogido al programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa» desarrollado por el Departamento competente en materia de Comercio del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o a otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo tanto por instituciones públicas como privadas: 2 puntos.

j) Antigüedad del establecimiento comercial objeto de la subvención (según datos obrantes en IAE):

  • Más de 10 años de antigüedad: 2 puntos.
  • Más de 20 años de antigüedad: 3 puntos.

k) Atención al público en el establecimiento comercial en euskera, se acreditará a través de los certificados Bai Euskarari o Bikain: 2 puntos.

En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 40% de la inversión total admitida

 

Para tramitar la solicitud del MEC 2021 contacta con Ba Gera en Info@bagera.eu o en 692595431

 

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