Ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para el ejercicio 2026

NUEVA CONVOCATORIA 2026 DE AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS
Te informamos de la nueva convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para el ejercicio 2026, promovida por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
La convocatoria contempla tres líneas de ayudas, dirigidas a diferentes fases del proceso emprendedor:
- Desarrollo de una idea empresarial y puesta en marcha.
- Establecimiento del proyecto empresarial.
- Consolidación de una actividad empresarial.
- AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE UNA «IDEA EMPRESARIAL»
Esta línea está dirigida a personas potencialmente emprendedoras que quieran desarrollar, analizar y estructurar una idea de negocio y avanzar en la puesta en marcha de un proyecto empresarial, dentro de proyectos locales de emprendimiento.
Actuaciones subvencionables
Se subvenciona el análisis y desarrollo de una idea de negocio, en cualquier rama de actividad, así como las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del proyecto empresarial.
La persona promotora deberá participar en un proceso de acompañamiento y/o tutorización y dedicarse al proyecto de forma exclusiva.
Las actuaciones tendrán una duración de entre 3 y 5 meses y deberán incluir, como mínimo, 25 horas de acompañamiento o tutorización presencial.
Se considera que existe dedicación exclusiva cuando la persona promotora:
- No trabaja más del 30 % de la jornada, o
- No trabaja más de 27 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionado.
Requisitos
Para acceder a esta ayuda será necesario:
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público correspondiente. También se considera desempleada a la persona que trabaje con un contrato a tiempo parcial de una jornada no superior al 30 %, así como a quien se encuentre en situación de excedencia.
- No haber estado de alta en el IAE ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año anterior al inicio del proceso de acompañamiento.
- Contar con una idea para desarrollar un proyecto empresarial o de negocio, en cualquier rama de actividad.
- Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, que será validado durante el proceso de acompañamiento.
- Estar incluida en un proceso de asesoramiento y apoyo al emprendimiento de una de las entidades colaboradoras autorizadas.
- No haber sido beneficiaria de las ayudas al desarrollo de una idea empresarial o a la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales de convocatorias anteriores de Lanbide.
- Tener cumplidos 18 años en la fecha de solicitud.
Además, la persona beneficiaria deberá comprometerse a:
- Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de su idea empresarial y a la puesta en marcha del negocio.
- Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo establecidas por la entidad colaboradora.
- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso de tutorización y acompañamiento.
- Domiciliar social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y tener allí el centro de trabajo.
- No recibir ninguna otra subvención para la misma finalidad.
Cuantía de la ayuda
La ayuda será de 2.000 € por persona promotora.
Esta cantidad se incrementará:
- En un 15 % adicional si la persona promotora tiene entre 18 y 29 años, ambos incluidos, en el momento de iniciar el proceso de acompañamiento.
- En otro 15 % adicional si la persona promotora es mujer.
Por tanto, cuando se cumplan ambas condiciones, la ayuda puede alcanzar los 2.600 €.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de octubre de 2026 y finaliza el 20 de noviembre de 2026.
Las solicitudes de esta línea deben tramitarse a través de las entidades colaboradoras autorizadas por Lanbide, que serán las encargadas del acompañamiento y tutorización.
- AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL «ESTABLECIMIENTO DEL PROYECTO»
Esta línea está dirigida a personas que han iniciado una actividad empresarial y necesitan apoyo económico para realizar las inversiones necesarias para su establecimiento.
¿Qué inversiones se subvencionan?
Se consideran subvencionables las inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad, entre ellas:
- Construcciones, incluido el estudio técnico del arquitecto, excepto la adquisición de locales.
- Maquinaria.
- Instalaciones.
- Utillaje.
- Mobiliario.
- Equipos para procesos de información.
- Elementos de transporte vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.
- Contratos de franquicia.
- Aplicaciones informáticas y software comercial.
- Fondo de comercio.
- Derechos de traspaso.
En el caso de los vehículos, la convocatoria establece qué vehículos pueden considerarse afectos directa y exclusivamente a la actividad.
Importe mínimo de las inversiones
Las inversiones subvencionables deberán alcanzar un importe mínimo de 5.000 €.
Importante: las inversiones deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.
Además:
- Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad durante un mínimo de 2 años desde su adquisición.
- No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean recuperables o compensables, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Tampoco serán subvencionables las inversiones realizadas con personas o entidades con las que exista una relación de parentesco de hasta segundo grado con la persona vendedora o suministradora, ni cuando esta sea socia o partícipe de la persona solicitante.
Requisitos
Podrán ser beneficiarias las empresarias y empresarios individuales, profesionales individuales y las personas socias de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la solicitud se realice a título personal.
Será necesario:
- Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo el día anterior a la fecha de alta en el IAE.
- Haberse dado de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad profesional obligatoria, entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de solicitud, como máximo el 30 de octubre de 2026.
- Tener domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y disponer allí del centro de trabajo.
- No haber desarrollado la misma actividad como persona trabajadora por cuenta propia durante los 6 meses anteriores a la fecha de alta en el IAE.
- No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en convocatorias anteriores.
- Tener cumplidos 18 años en la fecha de solicitud.
La actividad y el centro de trabajo deberán mantenerse en la CAPV durante un mínimo de 2 años desde la adquisición de la inversión subvencionada.
Cuantía de la ayuda
La cuantía será de 3.500 € por persona beneficiaria.
Esta cantidad se incrementará:
- En un 15 % si la persona promotora tiene entre 18 y 29 años, ambos incluidos, en el momento de presentar la solicitud.
- En otro 15 % adicional si es mujer.
Cuando se cumplan ambas condiciones, la ayuda puede alcanzar los 4.550 €.
En el caso de personas socias de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, la subvención total no podrá superar los 10.000 € para el conjunto de las personas socias.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de octubre de 2026.
La solicitud se realiza de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA «CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO»
Esta línea está dirigida a personas que ya han iniciado una actividad empresarial y necesitan apoyo económico para consolidar su negocio.
¿Qué gastos se pueden subvencionar?
Se consideran subvencionables los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión:
- Cuotas de autónomos: cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al régimen que corresponda de la Seguridad Social o a mutualidades profesionales obligatorias. No serán subvencionables si ya han sido financiadas por Lanbide u otras Administraciones Públicas.
- Comunicación y publicidad: campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación de rótulos y diseño.
- Página web y redes sociales: diseño y mantenimiento de páginas web y redes sociales, banners publicitarios en páginas web de otras empresas, incorporación de plugins, dominio y correo electrónico, así como servicios de promoción en redes sociales.
- Asesoramiento y coaching: asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico, administrativo o de gestión del negocio, incluida la llevanza de libros y obligaciones fiscales y contables habituales, asesoramiento sobre riesgos laborales y cambios y mejoras del escaparate, así como gastos de coaching.
- Formación: cursos realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa, siempre que se inicien dentro del periodo subvencionado.
- Alquiler de locales o espacios de actividad: arrendamiento de locales o lugares donde se desarrolle la actividad.
En el caso de los alquileres, existen condiciones específicas: el espacio no puede formar parte de una vivienda familiar y no puede existir una relación de parentesco de hasta segundo grado con la persona arrendadora, ni esta puede ser socia o partícipe de la persona beneficiaria.
Los espacios compartidos también están excluidos, salvo que el contrato esté a nombre de la persona beneficiaria, indique el importe que paga y especifique que dispone de un espacio individual para desarrollar su negocio.
Periodo subvencionado
El periodo subvencionado será de 10 meses, contados desde el día en que se presente la solicitud.
- Las cuotas de autónomos, los gastos de asesoramiento y los alquileres podrán corresponder a esos 10 meses.
- Los gastos de comunicación, página web, redes sociales y formación deberán devengarse y pagarse desde el alta en el IAE hasta que finalicen esos 10 meses.
Requisitos
Podrán ser beneficiarias las empresarias y empresarios individuales, profesionales individuales y las personas socias de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la solicitud se realice a título personal.
Será necesario:
- Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo el día anterior a la fecha de alta en el IAE.
- Haberse dado de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad profesional obligatoria, entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de solicitud, como máximo el 30 de octubre de 2026.
- Tener domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y disponer allí del centro de trabajo.
- No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en convocatorias anteriores.
- Tener cumplidos 18 años en la fecha de solicitud.
Además, estos requisitos deberán mantenerse durante el periodo subvencionado: la actividad deberá continuar domiciliada en la CAPV y la persona beneficiaria deberá permanecer de alta en el IAE y en el régimen correspondiente de trabajo por cuenta propia durante dicho periodo.
Cuantía de la ayuda
La cuantía será de 2.500 € por persona beneficiaria.
Esta cantidad se incrementará:
- En un 15 % si la persona promotora tiene entre 18 y 29 años, ambos incluidos, en el momento de presentar la solicitud.
- En otro 15 % adicional si es mujer.
Cuando se cumplan ambas condiciones, la ayuda puede alcanzar los 3.250 €.
En el caso de personas socias de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, la subvención total no podrá superar los 6.000 € para el conjunto de las personas socias.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de octubre de 2026.
¿Crees que esta ayuda puede encajar en tu comercio? Desde BA GERA podemos orientarte y ayudarte a revisar los requisitos y la documentación necesaria. Consúltanos.
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