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AYUDAS  A  LA  MODERNIZACION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

AYUDAS  A  LA  MODERNIZACION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

El Gobierno Vasco ha publicado la ayuda MEC 2023 para impulsar la modernización de los establecimientos comerciales y de servicios de Euskadi, con una dotación presupuestaria de 4.050.000€

Te resumimos los PRINCIPALES ASPECTOS de la orden:

1.-BENEFICIARIOS
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas y, las micro, pequeñas y medianas empresas, cuya actividad principal, sea comercial o servicios relacionados con la actividad comercial, que realicen su actividad en establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

Deben estar encuadrados en alguno de los siguientes epígrafes de IAE:

Comercio minorista:

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura y de caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco y de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.

646.2. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.

646.3. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías de Carácter Complementario.

646.4. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.

646.6. Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.

646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.

646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores.

647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en estable- cimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m2.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m2.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2. Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

662. Comercio mixto o integrado al por menor.

691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

Otros servicios relacionados con la actividad comercial:

971.Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

973.1. Servicios fotográficos.

973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

975. Servicios de enmarcación.

2.-GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Renovación de la infraestructura y equipamiento mejoras de la eficiencia en el consumo energético e inversiones dirigidas a la reforma y modernización de los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV a través de obras e inversiones en el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial o de determinados servicios y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto.

b) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: equipos y aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, adecuación a la normativa fiscal (Ticketbai), así como el fomento de la comercialización de productos directamente relacionados con la actividad desarrollada en el establecimiento comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial.

3.- IMPORTE SUBVENCIÓN

Importe máximo por establecimiento y año: 9.000 euros 

Porcentaje subvencionable: 30% del coste de inversión, pudiendo incrementarse sin que pueda superar el 42% del coste.
Las inversiones mínimas serán :

  • 3.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en la Línea a).
  • 1.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en la Línea b).

No serán subvencionables en ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ni las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.

4.- PERIODO SUBVENCIONABLE
Del 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos, o  hasta el agotamiento del crédito dispuesto.

5.- PLAZO SOLICITUD
Del 20 de junio al 30 de septiembre o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.

Consulta toda la información en https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2023/mec_2023/web01-tramite/es/

Si tienes alguna duda o estas interesado en tramitar la solicitud de ayuda contacta con nosotros en info@bagera.eu y en el 692595431.

 

 

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