AYUDAS COMERCIO PREK
Fomento de San Sebastián, pone en marcha el Plan de Reactivación Económica 2020 (PREK), para hacer frente a las dificultades económicas derivadas del COVID-19.
Las principales CARACTERISTICAS de la Ayuda son:
1.- BENEFICIARIOS:
- COMERCIOS: quienes tengan los siguientes epígrafes:
1651 | GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO. |
1653 | GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCION. |
1656 | GRUPO 656. COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS TALES COMO MUEBLES, PRENDAS Y ENSERES ORDINARIOS DE USO DOMESTICO. |
1657 | GRUPO 657. COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS. |
1659 | GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR. |
1661 | GRUPO 661. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES. |
1662 | GRUPO 662. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR. |
1664 | GRUPO 664. COMERCIO EN RÉGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPOSITO Y MEDIANTE APARATOS AUTOMÁTICOS.57 |
- HOSTELERIA: quienes tengan los siguientes epígrafes:
1671 | GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES. |
1672 | GRUPO 672. EN CAFETERÍAS. |
1673 | GRUPO 673. EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA. |
1676 | GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS. |
1681 | GRUPO 681. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES. |
1682 | GRUPO 682. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOSTALES PENSIONES. |
1683 | GRUPO 683. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN FONDAS Y CASAS DE HUÉSPEDES ASI COMO EL DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN DECLARADOS COMO ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA A UNA ACTIVIDAD AGRICOLA, GANADERA O FORESTAL.60 |
1684 | GRUPO 684. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES APARTAMENTOS. |
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Domicilio fiscal de la actividad en San Sebastián
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los epígrafes señalados.
- Que sea beneficiario de un ERTE o sea titular de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas (CATA), motivado por el Covid19.
- Si es PERSONA JURIDICA, que sea que sea microempresa.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Todos los generados desde el 14/03/2020 hasta los 2 meses siguientes a la finalización del confinamiento:
- Alquiler (excepto si forma parte de la vivienda o se comparte )
- Coste de los suministros y servicios recurrentes vinculados al desarrollo de la actividad. (luz, agua, …..)
- Gastos de gestoría y asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo. Costes derivados de la tramitación de ERTES y CATAS con motivo del Covid-19.
- Seguros vinculados a la actividad
- Compra y adquisición de Hardware y Software
- Fidelización cliente: Posicionamiento en Internet y presencia digital
- Desarrollo Marketing digital; publicidad on line
- Venta Web y E-commerce: plataformas y portales de
- Asesoría estratégica para la mejora competitiva de los negocios (análisis de la demanda, canales de distribución, modelos de almacenamiento entre otros)
Los gastos son subvencionados al 100%.
No se admitirán gastos inferiores a 50 € (impuestos excluidos).
PLAZO DE SOLICITUD:
- Del 27/04 a las 9.00h hasta transcurridos 7 días desde la publicación en el BOG (aproximadamente 2/3 de Mayo)
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
SOLO se presentarán TELEMATICAMENTE a través de la web de Fomento de San Sebastián (fomentosansebastian.eus).
- HAY QUE DARSE DE ALTA en el portal de servicios online de Fomento. En este enlace: http://www.fomentosansebastian.eus/apps/app_registro/index.php
- Servicio de consultas de Fomento: 943482800/ email fomentoss@donostia.eus, indicando como asunto: “Ayudas Comercio Hostelería COVID19”.
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
- Hoja de Solicitud (Anexo “Solicitud”)
- Declaración responsable del cumplimiento requisitos establecidos en estas bases
- Anexo Datos Bancarios o documento bancario equivalente
- Si es persona física, copia del DNI del solicitante
- Si es persona jurídica, copia del CIF del solicitante y, en su caso, DNI de la persona apoderada.
- Documentación que acredite que la empresa cuenta con ERTE o que es titular de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas (CATA),
- Anexo memoria financiera: se deberá presentar este anexo con la información correspondiente a los gastos previstos para los que se solicita financiación y declaración responsable del compromiso de pago de los mismos.
TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y ABONO DE LA AYUDA
Todas las solicitudes se resolverán al finalizar el plazo de presentación y serán beneficiarias si cumplen los requisitos exigidos.
El importe de la ayuda, dependerá de las solicitudes presentadas válidamente y se incrementará
- un 20% si la titular, o uno de los socios es
- un 20% para los establecimientos comerciales ubicados en los siguientes barrios: Altza, Intxaurrondo, Miracruz- Bidebieta, Egia, Loyola y Martutene.
La ayuda se abonará en un pago único.
JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA
La justificación de los gastos se podrá realizar de manera íntegra, en el momento de la solicitud o posteriormente cuando se disponga de la justificación completa de todos los gastos
El plazo máximo para presentar la justificación será desde el día siguiente de la concesión de la ayuda, hasta seis meses a partir del día siguiente a resolución de la ayuda.
DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN
- Anexo memoria financiera: se deberá presentar este anexo con la información correspondiente a la factura y pago de los gastos previstos en el momento de la solicitud.
- Copia de las facturas, recibos, nóminas o documento contable de valor probatorio suficiente de los gastos aprobados.
- Copia del pago de dichos gastos
- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
NO SE ADMITIRÁ LA JUSTIFICACIÓN DE NINGÚN GASTO QUE NO ESTÉ PREVISTO EN LA SOLICITUD.
Toda la info en:
AYUDAS COMERCIO HOSTELERIA COVID-19