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FONDO TECNOLOGICO

FONDO TECNOLOGICO

El departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Gobierno Vasco pone en marcha una línea de ayudas a través del «Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi».

El OBJETO de este programa es apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible del sector comercial.

Los PRINCIPALES ASPECTOS de la ayuda son:

BENEFICIARIOS

  • Las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial que tengan su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma Euskadi y cuya actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Cuando se ejerzan de forma simultánea actividades de comercio con otras que no lo sean, el proyecto será subvencionable siempre que la actividad principal ejercida sea la de comercio, lo que se determinará en función del porcentaje de facturación.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Gastos dirigidos a la transformación digital: Serán aquellos proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.
  • Gastos referidos a transformación del punto de venta: Serán aquellos proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.
  • Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular: Serán aquellos proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
  • Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad: Serán aquellos proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, la trazabilidad y la economía circular.

 INVERSIÓN MÍNIMA

La inversión mínima correspondiente a los proyectos subvencionables, será de 1.500 € (IVA excluido). 

Solo se admitirán las facturas cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 500 euros.

 CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

1.– El importe máximo de la subvención total podrá llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables.

2.– La subvención concedida por entidad solicitante, no podrá superar la cantidad máxima de 50.000 euros.

PLAZO SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 20 de diciembre de 2022 y finalizará el 19 de enero de 2023.

PERIODO SUBVENCIONABLE O DE EJECUCIÓN

El periodo de ejecución para realizar las inversiones será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023, ambos incluidos.

PAGO DE LAS AYUDAS

Un 50% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez aceptado la subvención concedida. El importe restante se abonará tras la liquidación de la justificación de los gastos.

Desde Ba Gera te informamos con detalle de la ayuda y te ayudamos en la solicitud. Puedes contactarnos en info@bagera.eu o en el 692595431

INFORMACION COMPLETA

 

 

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