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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS DEL COVID19

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS DEL COVID19

Desde Ba Gera te informamos de los cambios introducidos en el uso de las mascarillas y aforos de locales a través de la orden de 18 de Junio de 2020 de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Los cambios a tener en cuenta en los establecimientos, con efectos inmediatos, son :

  1. COMERCIO Y HOSTELERIA: Será “obligatorio el uso de la mascarilla con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas”.
  2.  HOSTELERIA: “En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y txokos, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma”.

Para estos establecimientos, se “elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.

Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 25 personas.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos.

De forma coherente con las directrices sanitarias vigentes respecto a los espectáculos y actividades recreativas, mientras dure la situación actual y la vigencia de la presente Orden, no se concederán nuevas autorizaciones de ampliaciones de horarios al amparo del artículo 37 del reglamento vasco de espectáculos públicos y actividades recreativas y se dejarán sin efecto las que pudieran haberse concedido”.

  1. La responsabilidad en el cumplimiento de estas obligaciones sobre mascarilla y aforo recaen en la persona titular del establecimiento al disponer que los “titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos“.

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2 comentarios

  1. Vannia dice:

    Esta genial el aporte. Saludos.

  2. Ba Gera dice:

    muchas gracias!

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